(a) Los domingos, ninguna persona podrá cazar o perseguir aves de caza o animales de caza con cualquier perro o cualquier tipo de instrumento que sea capaz de matar dichas aves de caza o animales de caza, salvo lo dispuesto en las subsecciones (b), (c), (d) y (e) de esta sección.
(b) Esta sección no será aplicable a la caza con trampas, al adiestramiento de perros, a la caza de zorros rojos con perros o a la participación en operaciones comerciales de cotos de caza de acuerdo con las disposiciones de § 572 de este título.
(c) Esta sección no será aplicable a las temporadas de caza de ciervos establecidas por el Departamento.
(d) Dicha caza de ciervos en domingo puede ocurrir en tierras privadas a discreción del propietario y en aquellas tierras públicas que puedan ser designadas por y a discreción de la agencia gubernamental aplicable, la cual informará al público de la ubicación y las horas en que se permite la caza en domingo en sus respectivas tierras públicas. Toda agencia gubernamental que designe o cambie la designación de dicha caza de ciervos dominical en sus tierras públicas deberá brindar una oportunidad adecuada para que el público haga comentarios antes de designar la ubicación o los horarios de dicha caza de ciervos dominical. Para los propósitos de esta sección, las «tierras públicas» incluyen tierras federales, estatales, del condado, municipales u otras tierras de propiedad del gobierno.
(e) Esta sección no será aplicable a la cosecha de venados permitida por el Departamento a través de sus programas de depredación de venados.
26 Del. Laws, c. 165, § 10; Code 1915, § 2383; Code 1935, § 2833; 45 Del. Laws, c. 258, § 1; 7 Del. C. 1953, § 714; 63 Del. Laws, c. 389, § 3; 70 Del. Laws, c. 275, § 71; 78 Del. Laws, c. 27, § 2; 80 Del. Laws, c. 320, § 1; 81 Del. Laws, c. 318, § 1.