6 cosas que los artistas y productores deben saber sobre los contratos de arrendamiento de ritmos

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6 cosas que los artistas y productores deben saber sobre los contratos de arrendamiento de ritmos

John Seay fundó The Seay Firm en 2011 tras pasar una década como músico, gestor de giras y escritor musical. Ha dado charlas sobre asuntos relacionados con el derecho musical en el SXSW y el Americana Festival, entre otros. Asesora regularmente a sus clientes sobre acuerdos con productores y contratos de arrendamiento de ritmos. Lea más sobre John aquí o sígalo en Twitter/Instagram: @TheSeayFirmLLC

No es que necesites que te lo diga, pero la industria musical puede ser intimidante. Como artistas y productores, se enfrentarán a una variedad de acuerdos mientras navegan por sus carreras. Hoy, voy a desglosar un tipo de acuerdo problemático pero popular entre artistas y productores: Acuerdos de arrendamiento de ritmos.

¿Qué es un acuerdo de arrendamiento de ritmos?

Al igual que en un acuerdo tradicional de productor o de venta de ritmos, un acuerdo de arrendamiento de ritmos permite a un artista incorporar el ritmo instrumental de un productor en una nueva grabación del artista. Pero a diferencia de esos acuerdos, en un Acuerdo de Arrendamiento de Batidas el productor mantiene la plena propiedad de los derechos de autor de la batida, mientras que da al artista una licencia exclusiva o no exclusiva para utilizar la batida, por lo general durante un período de tiempo determinado (años) y/o un número determinado de explotaciones (ventas y flujos).

¿Por qué existen los Acuerdos de Arrendamiento de Batidas?

Los Acuerdos de Arrendamiento de Ritmos surgieron como una forma de abordar un problema común en el mercado de la venta de ritmos: los productores quieren todo el dinero que puedan obtener por sus ritmos; sin embargo, dado que los ritmos no valen nada si permanecen sin explotar en un disco duro, los productores están tentativamente dispuestos a desprenderse de esos ritmos por menos de lo que creen que valen, pero sólo si es por un tiempo limitado. De este modo, una vez que los derechos vuelvan a manos del productor, éste podrá ganar algo más de dinero volviendo a lanzar, o directamente vendiendo, el ritmo. Por su parte, los artistas están dispuestos a alquilar los ritmos, sabiendo muy bien que sus contratos expirarán en unos pocos años, a cambio del derecho a utilizar el ritmo ahora a un precio que está dentro de su presupuesto.

Un problema con los contratos de alquiler de ritmos es que a menudo están mal redactados. Los tipos de transacciones más peligrosos en la industria musical son aquellos en los que una o ambas partes no entienden cuál es el acuerdo entre ellas. Así que, tanto si eres un productor con ritmos que vender como si eres un artista que carece de fondos para comprar un ritmo directamente, aquí tienes seis cosas que debes saber sobre los contratos de alquiler de ritmos:

Saber cuánto dura el contrato

Por definición, los contratos de alquiler de ritmos no duran para siempre. En un acuerdo tradicional de productor o de venta de ritmos, el productor suele transferir los derechos de autor del ritmo al artista. Sin embargo, en un contrato de arrendamiento de ritmos, el artista alquila el ritmo de forma exclusiva o no exclusiva durante un periodo de tiempo o para un número o tipo de explotaciones determinado, o ambas cosas. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento puede expirar al cabo de tres años o de 1.000 descargas o equivalentes de streaming, es decir, el número de streams que equivale a una descarga. Una vez que se alcanza cualquiera de esos objetivos, el contrato de arrendamiento expira automáticamente y ya no se puede utilizar el ritmo.

Sea como sea, ambas partes deben saber cuánto dura el contrato de arrendamiento del ritmo. Si usted es un artista, entonces debe saber cuál es el plazo para no explotar accidentalmente el ritmo después de que el plazo de arrendamiento ha terminado, infringiendo así accidentalmente los derechos de autor del productor. Si usted es un productor, entonces esto es para que usted sepa la fecha más temprana en la que puede arrendar el ritmo a otra persona o volver a arrendarlo al artista por más dinero (o amenazar con demandar al artista por infringir sus derechos de autor).

Como artista usted debe tratar de obtener el contrato de arrendamiento más largo posible para el ritmo, idealmente con algunas opciones para extender el contrato de arrendamiento, o convertirlo en una transferencia de derechos de autor haciendo pagos adicionales en el camino. Como productor, está claro que quieres recuperar los derechos del ritmo lo antes posible para poder volver a alquilarlo, pero también quieres que la canción que incorpora tu ritmo se convierta en un éxito, y eso puede llevar tiempo. Usted quiere que el artista se sienta lo suficientemente seguro como para invertir dinero en la promoción del ritmo, sabiendo que tiene suficiente tiempo para cosechar el beneficio de esa inversión antes de tener que volver a lanzar el ritmo.

Sabe lo que se puede y no se puede hacer con el ritmo

Debe asegurarse de que entiende lo que se puede hacer con el ritmo y dónde se puede hacer. Lo que un artista puede hacer con el ritmo se llama el «alcance» del contrato de arrendamiento. El alcance de la mayoría de los contratos de alquiler suele permitir al artista hacer lo que quiera con el ritmo, siempre y cuando se le añadan elementos adicionales -generalmente voces- para crear una nueva pista. En otras palabras, el artista no suele estar autorizado a publicar una versión instrumental del ritmo. El ámbito de aplicación también impide a veces que un artista cree más de una nueva grabación que incorpore el ritmo. Eso significa que las remezclas o las versiones alternativas también pueden estar fuera de los límites.

Donde el artista puede explotar el beat se llama el «Territorio». Si el contrato de arrendamiento de ritmos menciona el territorio, entonces, como artista, debes asegurarte de que tienes el derecho de explotar el ritmo en todo el mundo o en todo el universo mientras dure el contrato de arrendamiento. En el mundo digital, y especialmente en el contexto de los contratos de arrendamiento de ritmos, limitar el territorio a un solo país no tiene mucho sentido.

Saber qué pasa con la publicación

La publicación es a menudo el elefante en la habitación de los contratos de arrendamiento de ritmos, muchos de los cuales ni siquiera lo abordan explícitamente. Algunos antecedentes rápidos: cada canción grabada tiene dos derechos de autor. El primero es el derecho de autor de la obra musical, también llamado de publicación, que es la letra más la melodía. El segundo es el de la grabación de sonido, también llamado master, que es la versión particular grabada de la obra musical. Cada obra musical puede ser grabada miles de veces, y cada grabación crea un nuevo derecho de autor de grabación de sonido, mientras que el derecho de autor de la obra musical subyacente sigue siendo el mismo cada vez.

Cuando un artista lanza una grabación de sonido, él o ella está obligado a pagar algo llamado regalías mecánicas a los compositores o editores de la obra musical que se incorpora en la grabación de sonido. Ese pago es por el derecho a incorporar la obra musical en la grabación de sonido que vende el artista.

Si usted alquiló un ritmo al productor, entonces, a menos que el Contrato de Arrendamiento del ritmo diga lo contrario, el productor posee los derechos de autor de la obra musical incorporada en el ritmo, y usted está automáticamente obligado a pagarle los derechos mecánicos. Si el Contrato de Arrendamiento de Batería no dice nada sobre el interés de propiedad del productor, entonces usted debe asumir que es no menos del 50% de la publicación de la pista.

Hay algunas maneras de tratar la publicación en un Contrato de Arrendamiento de Batería. La primera es tratarla como lo hace cualquier sello discográfico legítimo: establecer cuál va a ser el «reparto» y luego simplemente pagar los derechos mecánicos al productor a una tasa negociada (es decir, a la tasa legal completa o reducida). Sin embargo, también se puede llegar a un acuerdo para que el productor renuncie por completo a los derechos mecánicos, ya sea a perpetuidad o hasta un determinado número de explotaciones. A veces, un productor aceptará renunciar a los derechos mecánicos hasta un determinado número de explotaciones mientras el artista se autoedite, pero declarará que si el artista tiene o adquiere un sello discográfico, éste pagará los derechos mecánicos directamente al productor.

Nunca debe esperar que un productor renuncie a los derechos mecánicos, aunque a veces lo haga bajo ciertas condiciones. Lo que hay que evitar, sin embargo, es que los productores utilicen el hecho de que sus contratos de arrendamiento de ritmos no aborden la publicación como una especie de oportunidad de «pillar» en el futuro si la canción del artista se convierte en un éxito. Como siempre, es mejor resolver claramente todas las cuestiones, de una vez, en el momento del arrendamiento.

Sabe cuáles son sus obligaciones de crédito

Los productores de todos los niveles quieren asegurarse de que se les acredita adecuadamente en cada lanzamiento. Para los productores emergentes, la necesidad de acreditación adecuada puede ser aún mayor. Asegúrate de saber dónde y cuándo debes acreditar al productor, y cómo debe ser ese crédito. Cuando represento a productores, siempre me aseguro de que exista la obligación de acreditar al productor en los metadatos siempre que sea posible, además de las demás obligaciones estándar de acreditación (en las notas de acompañamiento, en los anuncios, en la parte posterior de los álbumes, etc.). Por parte del artista, también hay que asegurarse de que cualquier fallo involuntario y no repetitivo a la hora de acreditar al productor no le dé derecho a demandarle inmediatamente o a rescindir el contrato de Beat Lease. Usted debe tener el derecho de «subsanar» el fallo antes de que ellos puedan hacerlo.

Sabe qué elementos está recibiendo (o dando)

Si usted es el artista, entonces debe saber qué elementos está recibiendo, y si usted es el productor, entonces debe saber qué elementos está obligado a dar. Los artistas siempre deben tratar de obligar al productor a entregar tallos rastreados al ritmo. Los «stems» son pistas instrumentales (o vocales) individuales, por ejemplo, las pistas individuales que contienen la guitarra, el piano, el bombo, etc. Quieres los stems para poder mezclar correctamente la pista con tus voces. Por supuesto, es posible que el productor no tenga los stems, que no quiera entregarlos o que cobre más por ellos. O puede que no quieras los stems porque lo único que quieres hacer es poner tu pista vocal encima del ritmo sin mezclarla correctamente.

Asegúrate también de qué tipo de archivos vas a recibir. A todos nos conviene entregar archivos digitales de la mayor calidad posible para que la canción que incorpora el ritmo no suene mal. Ten en cuenta que los MP3 no son el estándar de la industria: lo ideal es que el contrato de alquiler de ritmos contemple la entrega de al menos un archivo WAV. Asegúrese de que el ritmo no ha sido premasterizado, lo que desgraciadamente significa que podría no ser capaz de masterizar adecuadamente la canción que incorpora el ritmo premasterizado.

Saber qué derechos (si los hay) se han concedido ya

Debe saber, y el Contrato de Arrendamiento del ritmo debe indicar claramente, si está comprando una licencia exclusiva o no exclusiva del ritmo. Si sus derechos son exclusivos, entonces usted y sólo usted puede utilizar el ritmo durante el período de arrendamiento. Si sus derechos son no exclusivos, entonces el productor puede alquilar o vender el ritmo a cualquier otra persona en cualquier momento, concediendo así a esa persona el derecho a lanzar una canción que incorpore el mismo ritmo que usted está utilizando, sujeto, por supuesto, a su contrato no exclusivo.

Desgraciadamente, es posible que usted alquile o compre un ritmo a un productor sólo para descubrir más tarde que el productor nunca fue propietario del ritmo en primer lugar o que ya lo había alquilado o vendido a otra persona. El contrato de arrendamiento del ritmo también puede indicar que, aunque usted tenga una licencia exclusiva sobre el ritmo en el futuro, esa licencia está sujeta a cualquier licencia anterior no exclusiva que el productor pueda haber concedido.

Entonces, ¿cómo puede protegerse como artista? En primer lugar, pregunta al productor si el ritmo ha sido explotado anteriormente. Tómate un momento para realizar algunas búsquedas en Google sobre el productor para ver qué aparece. Utiliza Shazam para ver si aparece conectado a otros temas. Y, por supuesto, lee siempre el contrato de alquiler del ritmo para ver qué dice, si es que dice algo, sobre los usos anteriores del ritmo. Si estás representado por un abogado o tienes los conocimientos suficientes para hacerlo tú mismo, añade en el acuerdo la representación y las garantías, es decir, las promesas, que indiquen que el productor es realmente el propietario del ritmo y que te indemnizará, es decir, te reembolsará los daños y perjuicios, si alguien te demanda basándose en tu uso del ritmo.

Gracias especialmente a Mustafa Abubaker por los servicios de edición.

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