Acoso

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¿Qué es el acoso?

Las leyes de acoso en Nueva Jersey son amplias y no son simplemente el acto de presentarse en el lugar donde vive o trabaja la víctima o de seguirla a pie o en vehículo. La Ley de Nueva Jersey. § 2C:12-10 define el acoso como:

«Una persona es culpable de acoso, un delito de cuarto grado, si se involucra a propósito o a sabiendas en un curso de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o la seguridad de una tercera persona o sufriera otra angustia emocional.»

Nueva Jersey define «curso de conducta» como el mantenimiento de la proximidad visual o física a una persona a través de cualquiera de una serie de métodos, tales como el intento de ponerse en contacto con la persona a través de un amigo o miembro de la familia. También incluye las plataformas en línea, como los mensajes de texto, el correo electrónico o las redes sociales, lo que se conoce como ciberacoso. Los cargos de acoso cibernético también pueden alcanzar el nivel de delito grave.

Los ejemplos de acoso incluyen:

  • Enviar amenazas explícitas o implícitas, incluso a familiares y amigos.
  • Dañar la propiedad, como una casa o un coche.
  • Rastrear la ubicación de alguien personalmente o a través de la tecnología.
  • Comunicación no deseada, como textos, correos electrónicos, cartas o regalos.
  • Comportamiento manipulador que busca ganar la atención de la persona.

Si alguna de estas acciones se comete en dos o más ocasiones y causa estrés emocional -que el estado define como «sufrimiento o angustia mental significativa»- la víctima puede tener motivos para presentar cargos de acoso.

¿Cuáles son las penas por acoso?

El acoso es un delito de cuarto grado con una sentencia de hasta 18 meses de prisión. El cargo puede ser clasificado en tercer grado, lo que puede resultar en hasta cinco años de prisión, bajo las siguientes circunstancias, de acuerdo con N.J. Stat. 2C:12-10:

  • Una persona es culpable de un delito de tercer grado si comete el delito de acoso en violación de una orden judicial existente que prohíbe el comportamiento.
  • Una persona que comete una segunda o subsecuente ofensa de acoso contra la misma víctima es culpable de un delito de tercer grado.
  • Una persona es culpable de un delito de tercer grado si comete el delito de acecho mientras cumple una pena de prisión o mientras está en libertad condicional o libertad vigilada como resultado de una condena por cualquier delito procesable bajo las leyes de este Estado, cualquier otro estado o los Estados Unidos.

Hay numerosos factores que determinan las penas por una condena de acecho. La relación entre la víctima y el presunto acosador es relevante para el caso y podría resultar en un cargo menor de acoso si hubo una relación previa entre las partes. Además, la intención desempeña un papel en el caso, y el acusado podría alegar que no tenía intención de causar angustia a la víctima.

Ordenes de alejamiento para las víctimas de acoso

Tras la condena por acoso, es probable que el juez emita una orden de alejamiento que restrinja al agresor acercarse a una distancia específica de la víctima o intentar contactar con ella. Esto incluye medios electrónicos o a través de amigos y familiares.

Las consecuencias de una orden de alejamiento pueden ir más allá de la relación entre las partes. Tiene el potencial de limitar el lugar donde el agresor puede vivir y trabajar.

Buscar un abogado para luchar contra los cargos de acoso

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