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Autorización de trabajo J-2

Los dependientes con estatus J-2 pueden solicitar autorización para trabajar en Estados Unidos. El dinero ganado por un dependiente J-2 puede ser para viajes personales, actividades recreativas o culturales. Los plazos de tramitación de la autorización de trabajo pueden variar, pero generalmente tardan unos 90 días.
Si desea que la ISSO revise su solicitud antes de enviarla, le recomendamos que reúna los documentos necesarios y concierte una cita con su asesor de la ISSO.

Para solicitar la autorización de trabajo J-2, deberá reunir los siguientes elementos:

  • Cheque personal o giro postal a nombre de «U.S. Department of Homeland Security» por un importe de 410,00 dólares.
  • 2 fotografías en color – Deben cumplir con las especificaciones de fotografía en color del USCIS. Nota: Escriba ligeramente su nombre completo con lápiz en el reverso de cada fotografía y adjúntelas en un sobre pequeño para adjuntarlas a la solicitud. No corte las fotografías.
  • Formulario I-765 del USCIS (descargar) – Escriba con letra de molde y con tinta azul o rellene la solicitud en línea antes de imprimirla. En el punto 19, escriba «J-2 Dependent»
  • En el punto 20, escriba «(c)(5)( )»
  • Declaración de J-2 – Proporcione una breve declaración en la que indique que los fondos del cónyuge (o padre) del J-1 son suficientes para mantener los gastos diarios del J-1 y de cualquier dependiente en los EE.UU. y explique el propósito de su solicitud de empleo. Algunos ejemplos podrían ser: ingresos extra para costear viajes a lugares culturales/históricos en los EE.UU., pagar cursos para mejorar el inglés, o estar en un lugar para conocer a gente en los EE.UU., etc.
  • Documentos de inmigración J-2: Fotocopias de la J-2′s Formulario (s) DS-2019, Formulario I-94, J-2 sello de visado de entrada, y la página (s) de identidad del pasaporte.
  • J-1 documentos de inmigración: Fotocopias de los formularios J-1 DS-2019, I-94, sello del visado de entrada J-1 y página(s) de identificación del pasaporte.
  • Envío de la solicitud

    Reúna todos los elementos en el orden indicado anteriormente y haga una copia para sus archivos (muy recomendable). A continuación, envíe el original de la solicitud a las instalaciones de USCIS Lockbox en la dirección siguiente:

    Por correo:
    USCIS
    PO Box 660867
    Dallas, TX 75266
    Por correo urgente o servicio de mensajería:
    USCIS, Attn: AOS
    2501 S. State Highway 121
    Business Suite 400
    Lewisville, TX 75067

    Se recomienda encarecidamente que envíe su solicitud por correo certificado con acuse de recibo de la oficina de correos de los Estados Unidos. El uso de U.S. Express Mail o un servicio de mensajería privado como Federal Express, DHL o UPS también es aceptable, siempre que utilice un servicio que le dé confirmación de entrega.

    Puede comprobar el estado de su solicitud una vez que reciba un aviso de recibo de USCIS. Si tiene algún problema con su solicitud, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente al 1-800-375-5283 o al 1-800-767-1833 (TTY).

    Su autorización de trabajo debe ser aprobada por el USCIS antes de que pueda comenzar a trabajar. Una vez aprobada, USCIS le enviará un Documento de Autorización de Empleo (EAD). El empleo sólo está autorizado para las fechas indicadas en el EAD. Le recomendamos que haga una copia de su documento para sus registros y que envíe una copia a la ISSO para que podamos añadirla al expediente J-1.

    Número de la Seguridad Social

    Después de recibir su EAD, podrá solicitar un Número de la Seguridad Social, que es necesario si encuentra un puesto remunerado en los EE.UU.

    Prolongación de su autorización de trabajo J-2

    Si desea prolongar su autorización de trabajo J-2, deberá seguir el procedimiento anterior para obtener un nuevo EAD. También debe incluir una copia de cualquier autorización de trabajo anterior/actual. Para asegurarse de no tener un vacío en nuestro empleo, le recomendamos que solicite la renovación al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento del EAD actual. Tenga en cuenta que la prórroga de la estancia del J-1′s debe ser concedida antes de que usted pueda presentar cualquier solicitud de prórroga de su autorización de trabajo.

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