Beneficios para Bomberos Voluntarios

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Introducción a la Ley VFAW

Las Leyes de Beneficios para Bomberos Voluntarios y Trabajadores Voluntarios de Ambulancias proporcionan beneficios en efectivo y/o atención médica para los miembros voluntarios que se lesionan o se enferman en el cumplimiento del deber. Reconociendo el servicio desinteresado de los bomberos voluntarios y de los trabajadores voluntarios de ambulancias, en 1957 y 1989, respectivamente, se promulgaron leyes destinadas a proteger a dichos voluntarios que se lesionan o enferman en el cumplimiento del deber.

La subdivisión política local paga este seguro, y no puede exigir al miembro voluntario que contribuya al coste de la cobertura. Las prestaciones semanales en metálico y la atención médica son pagadas por la compañía de seguros de la subdivisión, de acuerdo con la ley aplicable. La Junta de Compensación de Trabajadores es un organismo estatal que administra estas leyes y, si surgen disputas, las resuelve mediante un procedimiento cuasi judicial.

En un caso de prestaciones para bomberos voluntarios o trabajadores de ambulancias, no se determina la culpa de ninguna de las partes. La cantidad que recibe un demandante no disminuye por su imprudencia, ni aumenta por la culpa de la empresa. Un miembro voluntario pierde su derecho a las prestaciones si la lesión es resultado únicamente de su intoxicación por alcohol o drogas, o de la intención de lesionarse a sí mismo o a otra persona.

¿Quién está cubierto por la ley?

Todos los bomberos voluntarios del Estado de Nueva York tienen derecho a las prestaciones de la ley si son miembros voluntarios activos de una compañía de bomberos de un condado, ciudad, pueblo o distrito de bomberos y se lesionan en el cumplimiento del deber.

La mayoría de los trabajadores voluntarios de ambulancias del Estado de Nueva York tienen derecho a las prestaciones de la ley si son miembros voluntarios activos de una compañía de ambulancias y se lesionan en el cumplimiento del deber. Las compañías de ambulancias voluntarias que no tienen contrato con un condado, ciudad, pueblo, aldea u otra subdivisión política, o que no desean convertirse en distritos especiales de mejora de las ciudades, pueden proporcionar una cobertura opcional a sus trabajadores.

¿Qué es y qué no es «en el cumplimiento del deber»?

Cualquiera de las siguientes actividades, de acuerdo con las órdenes/autorizaciones:

  • Participación en un incendio, alarma de incendio, incidente con materiales peligrosos u otra situación de emergencia que desencadene la respuesta de la compañía de bomberos o sus unidades;
  • Viaje hacia, desde y durante los incendios u otras llamadas a las que la compañía responda; viaje en relación con otras actividades autorizadas;
  • Algunas tareas en el parque de bomberos, como construcción, reparación, mantenimiento e inspección;
  • Inspección de la propiedad para detectar riesgos de incendio u otras condiciones peligrosas;
  • Actividades de prevención de incendios;
  • Asistencia a instrucciones o escuela de bomberos; instrucción en la formación;
  • Participación en simulacros autorizados, desfiles, funerales, inspecciones/revisiones, torneos, concursos o exhibiciones públicas llevadas a cabo para los bomberos;
  • Asistencia a una convención o conferencia como delegado autorizado;
  • Trabajos o pruebas de aparatos/equipos contra incendios, sistemas de alarma contra incendios y cisternas contra incendios;
  • Reuniones de la compañía de bomberos;
  • Bombeo de agua u otras sustancias desde un sótano o edificio;
  • Inspección de aparatos de bomberos antes de su entrega;
  • Respuesta a una llamada de servicio de ambulancia general por parte de un miembro de un escuadrón autorizado de rescate de emergencia y primeros auxilios;
  • Participación en una clase de aptitud física supervisada; o Actividades de recaudación de fondos (eventos no competitivos).

¿Qué es «En cumplimiento del deber» para los trabajadores voluntarios de ambulancias?

Viaje a, trabajo en y viaje desde un accidente, alarma de accidente u otro deber al que haya respondido la compañía de ambulancias; viaje en relación con otras actividades autorizadas;

Asistencia personal prestada a otra compañía de ambulancias;

Realización de tareas en el centro de ambulancias o en otro lugar, directamente relacionadas con la prevención de accidentes u otras catástrofes o la prestación de asistencia sanitaria de emergencia;

Instrucción o ser instruido en tareas de ambulancia; asistencia a una escuela de formación o a un curso de instrucción para trabajadores de ambulancias, o asistencia o participación en cualquier programa de formación no competitivo;

Asistencia o participación en simulacros, desfiles, funerales, inspecciones o revisiones autorizadas;

Asistencia o trabajo en reuniones del departamento de ambulancias o de la compañía de ambulancias, o de cualquier unidad organizada del mismo, en las instalaciones de la ambulancia o en otras sedes regulares o especiales del departamento, compañía o unidad;

Trabajar en relación con la construcción, las pruebas, la inspección, la reparación o el mantenimiento de las instalaciones de las ambulancias y de sus instalaciones, mobiliario y equipo, así como de los vehículos, aparatos y equipos de las ambulancias utilizados por el departamento de ambulancias, la compañía de ambulancias o cualquier otra unidad;
Practicar o participar como concursante o funcionario en cualquier torneo competitivo, concurso o exhibición pública realizada para los trabajadores de las ambulancias que tenga por objeto promover la eficiencia del departamento de ambulancias, la compañía de ambulancias o cualquier unidad;

Inspección de vehículos y aparatos de ambulancia antes de su entrega en virtud de un contrato o compra, o desempeño de funciones en relación con la entrega;

Asistencia a una convención o conferencia de trabajadores de ambulancias o funcionarios de ambulancias como delegado autorizado o representante del departamento de ambulancias, la compañía de ambulancias o cualquier unidad; o Trabajo en relación con una actividad de recaudación de fondos de la compañía de ambulancias, sin incluir eventos competitivos en los que los trabajadores voluntarios de ambulancias sean competidores.

¿Qué NO es «En cumplimiento del deber?»

La participación, incluida la práctica, en cualquier actividad recreativa o social, que no sean actividades no competitivas de recaudación de fondos;

Trabajo realizado al servicio de un empleador privado; corporación pública o distrito especial;

Trabajo realizado durante una licencia o suspensión de funciones, o trabajo que el voluntario haya recibido la orden de no realizar; o Eventos competitivos en los que los miembros voluntarios son competidores, como el béisbol, el baloncesto, el fútbol, los bolos, los tiros de guerra, el béisbol en burro, el baloncesto en burro, el boxeo, la lucha libre, los concursos entre bandas o cuerpos de tambores, u otros eventos competitivos en los que los miembros voluntarios son competidores y que implican un esfuerzo físico por parte de los competidores.

Cómo presentar una reclamación

Obtenga el formulario VAW-3 (trabajadores de ambulancias) o VF-3 (bomberos), Reclamación de prestaciones, en la oficina de la Junta más cercana, en el sitio web de la Junta (Formularios comunes) o en el distrito o compañía de bomberos o ambulancias.

Notifique a una de las siguientes personas en un plazo de 90 días desde la lesión. Esto puede ser en forma de una copia firmada de un VAW-1 o VF-1:

  • Secretario de la junta de supervisores del condado;
  • Secretario de la ciudad o pueblo;
  • Secretario del distrito o compañía de bomberos o ambulancias; o
  • Interventor o Director Financiero de la ciudad.

Envíe un VAW-3 o VF-3 cumplimentado a la Oficina de Distrito de la Junta más cercana a usted. Las reclamaciones deben presentarse en un plazo de dos años a partir de un accidente o de dos años a partir de la fecha en que se produzca un fallecimiento.

Se le notificará por correo si es necesaria una audiencia sobre su caso.

Beneficios en efectivo

Los beneficios se pagan cuando la compañía de voluntarios responde como una unidad, independientemente de si la lesión se produjo en el servicio de la zona de origen o de una zona asistida. Las prestaciones por invalidez total, pérdida de horario o fallecimiento se fijan según el estatuto. Para determinar las prestaciones semanales para otros tipos de lesiones, la pérdida de la capacidad de ganancia se basa en la capacidad de la persona para realizar el trabajo habitual y ordinario en su empleo regular.

La capacidad de ganancia es la capacidad de un miembro voluntario para realizar sobre una base de 5 o 6 días el trabajo que normalmente se realiza en el empleo regular en el momento de la lesión, u otro trabajo que podría considerarse un sustituto razonable si no hay empleo. Se considera que todo afiliado voluntario tiene capacidad de ganancia. La Junta determina la capacidad de ganancia razonable, teniendo en cuenta el trabajo que razonablemente podría obtener y para el que estaría cualificado por su edad, educación, formación y experiencia.

Las prestaciones se pagan desde el primer día de incapacidad, sin periodo de espera. La atención médica necesaria se presta sin tener en cuenta la duración de la invalidez.

  • Calendario de prestaciones para bomberos voluntarios y trabajadores de ambulancias
  • Fecha del accidente Máximo semanal
  • Máximo semanal por incapacidad total
  • Incapacidad parcial
  • 1 de julio, 1992 y posteriores $400 $400
  • 1 de julio de 1991 – 30 de junio de 1992 $400 $350
  • 1 de julio de 1990 – 30 de junio de 1991 $400 $280

Nota: A partir del 1 de enero de 1999, la prestación máxima para los bomberos voluntarios y los trabajadores voluntarios de ambulancias clasificados como discapacitados totales y permanentes ha aumentado a 400 $/semana, independientemente de la fecha en que se haya producido la lesión.

En caso de fallecimiento o incapacidad por enfermedad o mal funcionamiento del corazón o de las arterias coronarias, la reclamación debe decidirse en un plazo de 90 días a partir del momento en que la Junta reciba la reclamación.

Beneficios complementarios

Los beneficios complementarios se pusieron a disposición de los reclamantes que se consideraban más afectados por el aumento de los costes. La combinación de prestaciones por fallecimiento y prestaciones complementarias no puede superar los 215 $/semana. Esta es la tarifa que estaba en vigor el 1 de enero de 1979.

Las viudas o viudos que reciben prestaciones por fallecimiento como consecuencia de la muerte de sus cónyuges antes del 1 de enero de 1979, tienen derecho a las prestaciones complementarias presentando una solicitud a la Junta. Pueden solicitar estas prestaciones pidiendo y presentando una solicitud en la Oficina de Finanzas de la Junta de Compensación de los Trabajadores en 20 Park Street, Albany, NY 12207.

Beneficios por fallecimiento

Si un bombero voluntario o un trabajador de ambulancia fallece a causa de una lesión indemnizable, el cónyuge superviviente y/o los hijos menores de edad, o en su defecto, otros dependientes según la definición de la ley, tienen derecho a prestaciones semanales continuas en metálico, dependiendo de la fecha del fallecimiento. Un hijo menor de edad es aquel que tiene menos de 18 años, o menos de 25 si está matriculado en un centro educativo acreditado. En ningún caso la cuantía de la prestación semanal puede superar el máximo legal, independientemente del número de personas a cargo.

Los cónyuges supervivientes que no se hayan vuelto a casar y no tengan hijos a cargo tienen derecho a las siguientes prestaciones semanales:

Los bomberos, para las prestaciones pagadas después del 1 de enero de 2006

  • 130 dólares semanales si el fallecimiento se produjo antes del 1 de enero. 1 de 1978;*
  • 250 dólares semanales si el fallecimiento se produjo entre el 1 de enero de 1978 y el 30 de junio de 1978;
  • 360 dólares semanales si el fallecimiento se produjo entre el 1 de julio de 1978 y el 31 de diciembre de 1978 31 de 1978;
  • 477 dólares por semana si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de enero de 1979;
  • 665 dólares por semana si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 1985;
  • 887 dólares por semana si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 1992.

* Las prestaciones semanales pueden aumentarse a 215 dólares presentando un formulario de prestaciones suplementarias ante la Junta.

Trabajadores de ambulancias, para las prestaciones pagadas después del 1 de enero de 2006

  • 665 dólares por semana si el fallecimiento se produjo entre el 1 de enero de 1989 y el 30 de junio de 1990. 1 de 1989 y el 30 de junio de 1990;
  • 754 dólares semanales si el fallecimiento se produjo entre el 1 de julio de 1990 y el 30 de junio de 1991;
  • 776 dólares semanales si el fallecimiento se produjo entre el 1 de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992;
  • 887 dólares semanales si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 1992.

Los cónyuges supervivientes con hijos a su cargo tienen derecho a prestaciones económicas semanales de menor cuantía. Los hijos también tienen derecho a prestaciones semanales en metálico.

Las prestaciones semanales para los cónyuges supervivientes que se vuelvan a casar después del 1 de enero de 2006 y no tengan hijos a cargo se sustituyen por la siguiente prestación a tanto alzado:

Bomberos

  • 13.142 dólares si el fallecimiento se produjo antes del 1 de enero. 1 de 1978;
  • 26.000 dólares si el fallecimiento se produjo entre el 1 de enero de 1978 y el 30 de junio de 1978;
  • 37.440 dólares si el fallecimiento se produjo entre el 1 de julio de 1978 y el 31 de diciembre de 1978;
  • 49.568 dólares si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de enero de 1979. 1 de 1979;
  • 69.164 dólares si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 1985;
  • 92.219 dólares si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 1992.

Trabajadores de ambulancias

  • 69.164 dólares si el fallecimiento se produjo entre el 1 de enero de 1989 y el 30 de junio de 1990. 1 de 1989 y el 30 de junio de 1990;
  • 78.364 $ si el fallecimiento se produjo entre el 1 de julio de 1990 y el 30 de junio de 1991;
  • 80.692 $ si el fallecimiento se produjo entre el 1 de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992;
  • 92.219 $ si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 1992.

Las prestaciones semanales para los cónyuges supervivientes que se vuelven a casar y tienen hijos a su cargo se sustituyen por prestaciones a tanto alzado más pequeñas. Los hijos siguen recibiendo prestaciones semanales.

Los gastos funerarios se pagan por un importe máximo de 6.700 $, cuando el fallecimiento se produce a partir del 1 de enero de 2006. Si un bombero voluntario fallece a causa de las lesiones recibidas en el cumplimiento del deber como resultado directo de la lucha contra el fuego, no se aplica el máximo de 6.700 dólares. A partir del 1 de enero de 2006, se abonará una prestación a tanto alzado de 56.000 $ al cónyuge superviviente o a la herencia si no hay cónyuge superviviente. Estas prestaciones se suman a todas las demás prestaciones previstas.

Si un beneficiario que reclama prestaciones por fallecimiento como dependiente o cónyuge de un afiliado voluntario fallece antes de que se tome una decisión a su favor sobre la reclamación, todas las prestaciones semanales debidas desde la fecha de fallecimiento del afiliado voluntario hasta la fecha de fallecimiento del beneficiario con derecho a ellas se pagarán al albacea o administrador de su patrimonio.

El Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York ha emitido el formulario IT-245 para reclamar un crédito de 200 dólares (o 400 dólares) en el impuesto sobre la renta del Estado de Nueva York en 2007 por el servicio prestado en un Cuerpo de Ambulancias Voluntarias o en un Departamento de Bomberos Voluntarios

El capítulo 532 de las leyes de 2007 hace posible que todos los bomberos y trabajadores de ambulancias voluntarios en activo tengan derecho al crédito en el impuesto sobre la renta personal en el año natural 2007, incluso si dicho voluntario también recibió una exención del impuesto sobre bienes inmuebles por su servicio voluntario.

En 2006 el Estado de Nueva York adoptó una ley que proporciona a los bomberos voluntarios y a los trabajadores de ambulancias un crédito en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 200 dólares (el crédito es de 400 dólares para los contribuyentes que presentan una declaración conjunta y que cumplen los requisitos para el crédito). Este crédito fiscal está disponible para un voluntario que esté en activo y que no esté recibiendo también una exención del impuesto sobre bienes inmuebles por su servicio voluntario. Debido a que esta ley se adoptó después de que muchos voluntarios ya habían solicitado su exención del impuesto local sobre la propiedad inmobiliaria, dichos voluntarios no tendrían derecho al crédito del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año fiscal 2007. El capítulo 532 corrige este problema.

Haga clic aquí para ver y descargar el formulario IT-245 en formato PDF.

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