Cómo funcionan las regalías musicales

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Las licencias y sus correspondientes regalías se dividen en cuatro categorías generales:

  1. Licencias y regalías mecánicas – Una licencia mecánica se refiere a los permisos concedidos para reproducir mecánicamente la música en algún tipo de soporte (por ejemplo, cinta de casete, CD, etc.) para su distribución pública. El editor de música concede el permiso para que se reproduzca la composición musical. Los derechos mecánicos se pagan al artista, al compositor y al editor en función del número de grabaciones vendidas.
  2. Derechos de ejecución y derechos de autor – Una licencia de derechos de ejecución permite que la música sea interpretada en directo o emitida. Estas licencias suelen adoptar la forma de una «licencia global», que otorga al licenciatario el derecho a reproducir toda la colección de un PRO concreto a cambio de una tarifa determinada. También existen licencias para el uso de grabaciones individuales. Las emisoras de radio, por ejemplo, no necesitan una licencia general para reproducir toda la colección de la empresa. Los derechos de ejecución se pagan al compositor y al editor cuando una canción se interpreta en directo o en la radio.
  3. Derechos y derechos de sincronización – Se necesita una licencia de sincronización para que una canción se reproduzca en un programa de televisión, una película, un vídeo, un anuncio, la radio o incluso un mensaje telefónico de un número 800. Se llama así porque se está «sincronizando» la composición, tal y como se interpreta en la grabación de audio, con una película, un anuncio de televisión o una voz en off hablada. Si se utiliza una versión grabada específica de una composición, también hay que obtener el permiso de la compañía discográfica en forma de licencia de «uso maestro». El canon de sincronización se paga a los compositores y editores por el uso de una canción utilizada como música de fondo para una película, un programa de televisión o un anuncio publicitario.
  4. Derechos de impresión y cánones: se trata de un canon que se paga a los compositores y editores en función de las ventas de partituras impresas.

Además de estos cánones, la Ley de grabación doméstica de audio de 1992 supuso el pago de otro canon para los compositores e intérpretes. Esta ley exige que los fabricantes de dispositivos de grabación de audio digital y los fabricantes de soportes de grabación vírgenes (cintas de casete vírgenes, CD vírgenes, DVD vírgenes, etc.) paguen un porcentaje de su precio de venta al Registro de Derechos de Autor para compensar la pérdida de ventas debida a la posible copia no autorizada de música. Hay dos fondos creados donde se canaliza este dinero. Uno es el Fondo de Grabaciones Sonoras, que recibe dos tercios del dinero. Este dinero se destina al artista y a la compañía discográfica. El otro fondo es el Fondo de Obras Musicales, que recibe el tercio restante del dinero para repartirlo al 50% entre el editor y el compositor.

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