¿Cómo termino la manutención de los hijos cuando estos han crecido o se han emancipado?
Estas son preguntas comunes que se hacen quienes tienen obligaciones de manutención en Indiana.
La ley de Indiana establece lo siguiente con respecto a la terminación de la manutención de los hijos:
31-16-6-6 Terminación de la manutención de los hijos; emancipación; petición de necesidades educativas
Sec. 6. (a) La obligación de mantener a un hijo en virtud de este capítulo, que no incluye la manutención por necesidades educativas, cesa cuando el hijo cumple diecinueve (19) años de edad, a menos que se dé alguna de las siguientes condiciones:
(1) El hijo se emancipa antes de cumplir los diecinueve (19) años de edad. En este caso, la manutención de los hijos, a excepción de las necesidades educativas señaladas en la sección 2(a)(1) de este capítulo, finaliza en el momento de la emancipación, aunque una orden de necesidades educativas puede continuar en vigor hasta nueva orden del tribunal.
(2) El hijo está incapacitado. En este caso la pensión alimenticia continúa durante la incapacidad o hasta nueva orden del tribunal.
(3) El hijo:
(A) tiene al menos dieciocho (18) años de edad;
(B) no ha asistido a un centro de enseñanza secundaria o postsecundaria durante los cuatro (4) meses anteriores y no está matriculado en un centro de enseñanza secundaria o postsecundaria; y
(C) es o es capaz de mantenerse a sí mismo mediante un empleo.
En este caso, la manutención de los hijos termina cuando el tribunal determina que existen las condiciones prescritas en esta subdivisión. Sin embargo, si el tribunal encuentra que las condiciones establecidas en las cláusulas (A) a (C) se cumplen, pero que el niño es sólo parcialmente apoyo o es capaz de mantener sólo parcialmente a sí mismo, el tribunal puede ordenar que la manutención sea modificada en lugar de terminada.
(b) A los efectos de determinar si un niño está emancipado en virtud de la subsección (a)(1), si el tribunal considera que el niño:
(1) está en servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
(2) se ha casado; o
(3) no está bajo el cuidado o control de:
(A) cualquiera de los padres; o
(B) una persona o agencia aprobada por el tribunal;
el tribunal declarará al niño emancipado y dará por terminada la manutención.
(c) Si un tribunal ha establecido la obligación de mantener a un niño en una orden judicial emitida antes del 1 de julio de 2012, el:
(1) padre o tutor del niño; o
(2) niño;
puede presentar una petición de necesidades educativas hasta que el niño cumpla veintiún (21) años de edad.
(d) Si un tribunal ha establecido la obligación de mantener a un niño en una orden judicial emitida después del 30 de junio de 2012, el:
(1) padre o tutor del niño; o
(2) niño;puede presentar una petición de necesidades educativas hasta que el niño cumpla diecinueve (19) años.
(e) Si:
- se emitió una orden después del 30 de junio de 2012 que denegó la manutención por necesidades educativas a un hijo que tenía menos de veintiún (21) años en el momento de presentar la petición por necesidades educativas; y
- se denegó la manutención por necesidades educativas basándose en que el niño era mayor de dieciocho (18) años de edad;
no obstante cualquier otra ley, un padre o tutor del niño o el niño puede presentar ante el tribunal una petición posterior por necesidades educativas. El tribunal considerará la petición en el fondo de acuerdo con esta sección y no puede considerar la ausencia de la subsección (c) de la ley en el momento de la presentación inicial.
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