El tribunal puede emitir una orden de prevención de acoso sin que el demandado sea notificado si existe una probabilidad sustancial de peligro inmediato de acoso. Esto se llama una orden ex parte. Usted presentará un formulario de denuncia que incluye una declaración jurada (descrita a continuación), y se celebrará una audiencia inmediatamente sin avisar al demandado. Usted hablará con el juez en persona o, si no hay un juez en el juzgado cuando usted esté allí, por teléfono. El tribunal puede emitir una orden ex parte que puede durar hasta 10 días hábiles. El tribunal programará una audiencia dentro de los 10 días hábiles y luego notificará al demandado sobre la orden ex parte. El demandado tiene derecho a asistir a esa audiencia para argumentar que toda o parte de la orden no debe continuar. En esa audiencia, a menudo conocida como la audiencia de los 10 días, el juez escuchará a usted y al demandado, si éste comparece.
El juez también puede decidir no emitir una orden ex parte en ese momento. Si el juez no cree que haya base para conceder una orden de prevención de acoso, la solicitud será denegada. Si el juez considera que no existe una probabilidad sustancial de peligro inmediato de abuso, la solicitud puede aplazarse y se fijará una audiencia para más adelante. El demandado será notificado de esa audiencia y tendrá derecho a asistir a ella. En esta audiencia, tanto usted como el demandado tendrán derecho a decir al tribunal por qué debe o no emitirse una orden de prevención de acoso. Si el juez no emite una orden ex parte pero quiere fijar una audiencia en la que el demandado esté presente, usted puede decidir no seguir adelante con su denuncia y pedir que no se programe la audiencia.