El negocio de las publicaciones

, Author

El negocio de las publicaciones

P. A cuánto asciende el porcentaje típico de royalties que paga un editor neoyorquino?

A. La palabra clave en su pregunta es «típico». Hay excepciones para todo, y puede haber variabilidad de una editorial (o contrato) a otra, pero aquí hay algunas pautas. Normalmente, un autor puede esperar recibir las siguientes regalías:

Edición en tapa dura: 10% del precio de venta al público en los primeros 5.000 ejemplares; 12,5% por los siguientes 5.000 ejemplares vendidos, y luego 15% por todos los demás ejemplares vendidos.

Revés: 8% del precio de venta al público en los primeros 150.000 ejemplares vendidos, y luego 10%.

Las excepciones a lo anterior incluyen las ventas a clubes de almacenes (como Costco o Sam’s Club), clubes de libros y pedidos especiales; los porcentajes de regalías para estos pueden ser la mitad de las cifras indicadas anteriormente.

Actualización: las regalías de los libros electrónicos a través de las editoriales tradicionales de Nueva York son del 25%. Deberían ser más altos porque el editor no tiene los costes típicos de impresión, encuadernación, almacenamiento, envío, etc. que tienen con un libro encuadernado. Algunas editoriales digitales ofrecen derechos de autor cercanos al 50%. Para un análisis exhaustivo de este tema, consulte la entrada del blog «¿Los derechos de autor de la publicación tradicional son rentables?» del ex presidente de Premier Digital Publishing en el menú desplegable Writer’s Toolkit.

Q. ¿Se pagan los derechos de autor además del anticipo? ¿Cómo se maneja eso?

A. Los derechos de autor son un porcentaje de las ventas de un libro concreto. (Los derechos de autor se pagan al autor DESPUÉS de que la editorial haya recuperado el anticipo que pagó al autor.

P. ¿Con qué frecuencia se pagan los derechos de autor?

A. Cada seis meses, el agente de un autor recibe una declaración de derechos de autor de un millón de páginas que muestra las ventas de cada libro, con un desglose de cada edición (tapa dura o blanda, pedidos especiales, clubes de lectura, etc.). En mi experiencia (aunque no soy el único), ayuda ser un contador público para entenderlo todo.

Q. He oído algo sobre las «reservas», y que las editoriales no siempre pagan a un autor por todos los ejemplares vendidos.

A. Una «reserva de devoluciones» se refiere al número de ejemplares por los que la editorial retiene el pago al autor. Cuando una cadena de librerías encarga mil ejemplares del libro de un autor, en realidad no compra esos libros. Los toman en consignación. Al cabo de un plazo previamente negociado, la tienda tiene que decidir si se queda con los ejemplares no vendidos y los paga, o los devuelve al distribuidor (con cargo al editor). Este plazo puede ser de 60 o 90 días. Por lo tanto, con los libros que van y vienen entre el almacén del distribuidor y unos cuantos miles de librerías, las cifras de «ventas» pueden no ser exactas: las declaraciones de derechos de autor enumeran los pedidos, que no son necesariamente ventas. Por lo tanto, un editor retendrá (o reservará) el pago de un determinado porcentaje de copias del libro de un autor hasta que esté absolutamente seguro del número real de copias vendidas.

Podría pasar mucho tiempo antes de que un autor reciba el pago de las copias reservadas que realmente se vendieron.

Q. ¿Cuál es el porcentaje razonable de derechos que puede pedir un coautor?

A. Interesante pregunta… y difícil de responder porque hay muchas variables en juego. Además, cada situación es diferente. Aquí hay algunas pautas en cuanto a cómo podría ser manejado. Para obtener una opinión definitiva, consulte a un abogado especializado en derecho del espectáculo. Dicho esto, he aquí algunas cosas que hay que tener en cuenta: ¿De qué tipo de proyecto se trata? ¿Ficción o no ficción? ¿Se va a publicar a través de una editorial tradicional o en formato digital? ¿De quién fue la idea original, o fue un esfuerzo combinado? ¿Quién hizo la mayor parte del trabajo? ¿Una persona hizo el esquema y la lluvia de ideas y la otra la escritura? ¿Los dos están representados por el mismo agente o tienen agentes diferentes? ¿Quién firma el contrato de publicación: tú, tu coautor o ambos? Está claro que no es una cuestión sencilla. Y tampoco estoy seguro de que haya una respuesta correcta que cubra todas las situaciones. Si crees que tienes derecho a la mitad de los derechos, entonces eso es lo que debes pedir. Si has hecho un tercio del trabajo requerido (considerando TODOS los aspectos del proyecto), entonces pide un tercio. Ten en cuenta que una editorial tradicional puede dictar las condiciones sin tu aportación. Ten en cuenta también que las ideas son importantes, pero lo que cuenta es la ejecución. Alguien dijo una vez que una novela es un 1% de idea y un 99% de ejecución. En cuanto al concepto, estoy de acuerdo. La no ficción es diferente en este sentido porque la persona con la idea es a menudo el experto con el conocimiento sobre un tema determinado y el escritor es alguien que toma esa información y le da forma en un libro legible; hay más de un equilibrio en términos de éxito del producto final.

En los casos en que usted tiene un autor de éxito establecido que escribe una novela «con» un co-autor, ese co-autor suele recibir un salario por su trabajo en el proyecto. Algunos autores muy conocidos han pagado a sus coautores entre 150.000 y 250.000 dólares por escribir (perdón, por ser coautores) la novela. El coautor no recibe los derechos de autor; éstos van a parar al autor principal. En este tipo de situaciones de coautoría, el grado de participación del autor principal, o conocido, puede variar desde una profunda implicación en la trama, el esquema y la edición, hasta la mera aportación de la idea y alguna orientación a lo largo del camino, si es necesario.

Si la novela no se va a publicar a través de una editorial convencional, y estás al principio del proyecto, estos detalles deberían resolverse con antelación con tu socio (y ponerse por escrito, preferiblemente por un abogado especializado en derecho del espectáculo). De este modo, no invertirá meses en un proyecto para luego tener una discusión con su coautor, lo que dejará su proyecto en el limbo.

P. ¿Qué debo buscar en un contrato de publicación? ¿Existen «palabras de moda» o ciertos términos con los que deba tener cuidado?

A. Hay abogados que han escrito artículos sobre este mismo tema, y lo cubren mucho mejor que yo. Brevemente, un contrato de publicación es un acuerdo legal entre dos partes; como tal, contiene un lenguaje que detalla los términos que ambas partes han acordado. Desde el punto de vista del escritor, es preciso tener en cuenta ciertas cuestiones. No confíes en que el editor velará por tus intereses. Siempre que se celebre un contrato, es una buena práctica comercial pedir a un abogado experto que revise los términos y el lenguaje del acuerdo propuesto. Lo que a usted le parece aceptable puede parecerle desaconsejable al ojo experto. En una ocasión, mi abogado me salvó de una situación espantosa y, en lugar de recibir una paliza como la de otros autores contratados, gracias a que mi abogado reescribió partes del contrato, pude salir relativamente indemne. Para los contratos de publicación, es necesario contar con un abogado con experiencia en derecho del entretenimiento.

Uno de los mejores artículos que he leído sobre las trampas de los contratos de publicación fue escrito por el abogado/autor Daniel Steven. Su sitio web, de hecho, tiene una serie de excelentes artículos sobre derecho editorial. Le recomiendo que lea el artículo del Sr. Stevens «The Business of Writing: RX for Contracts»

Nota: mi mención del artículo del Sr. Steven (que aparece en la página «Contracts» de Writer’s Toolkit y se reproduce con su permiso) no es un respaldo a la práctica legal del Sr. Steven ni a sus habilidades; nunca me ha representado. Busque el consejo legal de quien considere que representará mejor sus intereses.

Descargo de responsabilidad: Cualquier «consejo» o información proporcionada en este sitio web se basa en la experiencia y los conocimientos del autor, y está pensada sólo como antecedentes y con fines de interés general. NO ES UN ASESORAMIENTO JURÍDICO, y podría ser incorrecto. Si tiene preguntas sobre esta información, cómo se aplica a su situación particular, o cualquier otra cosa de naturaleza legal, CONSULTE A UN ABOGADO.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.