Adoptada por la Asamblea de Delegados de la JCPA de 2020
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A partir de la década de 1970 con la «Guerra contra las Drogas» y las duras penas mínimas obligatorias, la población carcelaria de Estados Unidos se disparó -agudizada por la Ley del Crimen de 1994- perjudicando desproporcionadamente a las personas pobres y de color. La omnipresencia del encarcelamiento masivo ha contribuido a arrojar luz sobre las condiciones deshumanizadoras del encarcelamiento y las desigualdades presentes en todo nuestro sistema de justicia. El encarcelamiento masivo, y el sistema de justicia penal en general, es ahora un problema importante al que se enfrenta nuestro país.
Y sin embargo, las prisiones no aparecen en ninguna parte de la Torá como una forma de castigo, ni siquiera como un elemento disuasorio. En Deuteronomio 25:2-3, se nos enseña que «Si el malvado ha de ser azotado, el magistrado hará que se acueste y reciba los latigazos en su presencia, por conteo, según su culpa. Podrá recibir hasta cuarenta latigazos, pero no más, no sea que al ser azotado más, en exceso, tu hermano se degrade ante tus ojos». No sólo se limita el castigo, sino que, como dijo Rabí Chananya ben Gamliel, «desde el momento en que es azotado, el texto lo llama ‘tu hermano’, ya que dice: ‘tu hermano sea degradado'». (Sifrei Devarim 286, (c. siglo III)) Sin embargo, nuestro sistema de justicia penal se ha convertido en un mecanismo de castigo y retribución, que deshumaniza (o «degrada») a todos los que se enfrentan a él con poca consideración por la restauración o la rehabilitación.
El castigo dura mucho tiempo después de que alguien haya «cumplido su condena». Algunas ayudas del gobierno (por ejemplo, la vivienda y los cupones de alimentos) son completamente inaccesibles para quienes han sido encarcelados. Otras barreras impiden el acceso a un empleo remunerado o a programas educativos. Las personas que han sido encarceladas tienen prohibido votar en algunos estados, mientras que en otros el derecho al voto está restringido. En resumen, reanudar cualquier apariencia de vida «normal» es casi imposible. Esto dista mucho de tratar a la persona como un «hermano» o «hermana», como alguien que no está degradado.
El concepto de justicia restaurativa cobró fuerza en las comisiones de la verdad y la reconciliación de la década de 1970 como medio para que los autores y las víctimas reconocieran públicamente el daño causado, facilitaran un proceso de curación para las víctimas (y los infractores) y repararan las comunidades tras los conflictos y las violaciones de los derechos humanos. En muchos contextos modernos, la justicia reparadora suele definirse en sentido amplio como un proceso que 1) implica a los que han cometido el daño y a los que han sido perjudicados, 2) busca colectivamente la rendición de cuentas del acusado, y 3) protege la seguridad de las víctimas y apoya su autonomía.
Los defensores de la reforma de la justicia han adoptado este término al tiempo que han ampliado su alcance, entendiendo que la necesidad de «restauración» y curación a menudo se extiende más allá de la víctima y el agresor a sus familias y comunidades. En este sentido, la justicia restaurativa también significa políticas y prácticas que hacen hincapié en la rehabilitación de los que cometen delitos y en la reparación del daño causado a las víctimas, a los autores y a las comunidades como resultado del delito y del propio sistema de justicia.¹ En todas sus formas, el uso del término «restauración» es un reconocimiento de que los que cometen delitos, las víctimas, las familias de ambos y las comunidades necesitan «restauración» y curación. Los estudios demuestran que el uso de mecanismos de justicia restaurativa reduce la reincidencia, aumenta la satisfacción de las víctimas con el proceso judicial y puede incluso reducir el estrés postraumático de las víctimas.²
El Consejo Judío para Asuntos Públicos cree que:
- Reorientar nuestro sistema de justicia penal para que refleje un enfoque de justicia rehabilitadora y restaurativa para la seguridad pública que respete la humanidad, la dignidad y los derechos humanos de todas las personas es esencial para crear una sociedad justa.
- Un principio animador principal de la reforma debe ser la búsqueda de la rehabilitación y la justicia restaurativa para la víctima (si la hay), el delincuente y las comunidades afectadas a través de un proceso cooperativo y restaurativo en el que todos los principales interesados tengan voz y voto en la forma de reparar el daño.
- Las personas que experimentan daños deben tener poder y autonomía para determinar y navegar por los procesos de curación y justicia.
- Debemos reconocer la necesidad de un cambio directo y sistémico en toda una serie de políticas y actitudes, incluida la forma en que la sociedad entiende y trata a las personas encarceladas o sometidas de otro modo al sistema jurídico penal.
- Como país, debemos invertir en programas no penitenciarios y servicios sociales, incluyendo recursos adicionales para la educación, la vivienda, el empleo, la atención sanitaria y otras prestaciones públicas, que harán que nuestras comunidades sean más seguras y equitativas.
- El enfoque de la justicia restaurativa reforzará la sociedad civil al mejorar la cohesión social y capacitar a los ciudadanos para resolver los problemas.