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(a) El conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso a un peatón que cruce la calzada dentro de cualquier paso de peatones marcado o dentro de cualquier paso de peatones no marcado en una intersección, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.

(b) Esta sección no exime a un peatón del deber de utilizar el debido cuidado para su seguridad. Ningún peatón puede abandonar repentinamente un bordillo u otro lugar de seguridad y caminar o correr hacia la trayectoria de un vehículo que esté tan cerca como para constituir un peligro inmediato. Ningún peatón puede detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras se encuentra en un paso de peatones marcado o no marcado.

Términos utilizados en el Código de Vehículos de California 21950

  • conductor: es una persona que conduce o está en control físico real de un vehículo. Véase el Código de Vehículos de California 305
  • Peatón: incluye a una persona que está operando una silla de ruedas autopropulsada, triciclo motorizado, o cuadriciclo motorizado y, por razón de la discapacidad física, es de otra manera incapaz de moverse como un peatón, como se especifica en la subdivisión (a). Véase el Código de Vehículos de California 467
  • tráfico: incluye a los peatones, animales montados, vehículos, coches de la calle, y otros medios de transporte, ya sea individualmente o en conjunto, mientras que el uso de cualquier carretera para fines de viaje. Véase el Código de Vehículos de California 620
  • vehículo: es un dispositivo por el cual cualquier persona o propiedad puede ser propulsada, movida o arrastrada en una carretera, excepto un dispositivo movido exclusivamente por la fuerza humana o utilizado exclusivamente sobre rieles o vías estacionarias. Véase el Código de Vehículos de California 670

(c) El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de un paso de peatones marcado o no marcado deberá tener todo el cuidado necesario y reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra medida relacionada con la operación del vehículo que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del peatón.

(d) La subdivisión (b) no exime al conductor de un vehículo del deber de ejercer la debida atención para la seguridad de cualquier peatón dentro de cualquier paso de peatones marcado o dentro de cualquier paso de peatones no marcado en una intersección.

(Enmendado por Stats. 2000, Ch. 833, Sec. 8. Efectivo el 1 de enero de 2001.)

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