Leyes de violencia doméstica de Carolina del Sur

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En Carolina del Sur, el delito conocido como violencia doméstica implica que alguien cause daño o lesión a un miembro del hogar, o que amenace o intente causar daño o lesión a un miembro del hogar mientras es aparentemente capaz de llevar a cabo la amenaza o el intento de daño. El estado también tipifica como delito el incumplimiento de una orden de protección contra la violencia doméstica o el allanamiento de los terrenos de un refugio contra la violencia doméstica.

Los miembros del hogar incluyen a los cónyuges, los ex cónyuges, las personas que tienen hijos juntos y las personas del sexo opuesto que viven o han vivido juntas.

(S.C. Code Ann. § 16-25-10, 16-25-20.)

Para información general sobre los delitos de agresión en Carolina del Sur, vea Assault and Battery in South Carolina y South Carolina Felony Assault and Battery.

Arrestos por Violencia Doméstica

Si un oficial de policía tiene causa probable para creer que cualquier crimen de violencia doméstica ha ocurrido, incluyendo la violación de una orden de protección, el oficial puede hacer un arresto con o sin una orden, incluso si el oficial no observó la ofensa.

Si la víctima está herida, el oficial debe hacer un arresto si tiene causa probable para creer que un crimen de violencia doméstica ocurrió.

La causa probable es simplemente una creencia razonable de que se ha producido un delito.

(S.C. Code Ann. § 16-25-70.)

Violencia doméstica de naturaleza elevada y agravada

La ley de Carolina del Sur castiga más severamente ciertos actos de violencia doméstica.»La violencia doméstica de naturaleza elevada y agravada se produce cuando el demandado comete:

  • un asalto o una agresión contra un miembro del hogar con un arma mortal o que cause lesiones graves, o
  • una agresión (una amenaza o un intento de lesión) con o sin el acompañamiento de una agresión (tocamientos reales que causen lesiones o daños) que cause razonablemente un temor inminente de lesiones graves o de muerte.

(S.C. Code Ann. § 16-25-65.)

Un arma mortal es un objeto que normalmente se utiliza para infligir lesiones, como una pistola. Algunos objetos, como los rifles de caza y los cuchillos, son armas mortales sólo cuando se utilizan con la intención de cometer un delito. (S.C. Code Ann. § 16-23-460.) Un objeto que no se utiliza habitualmente para infligir lesiones, como un bate de béisbol, probablemente no se considere un arma mortal.

El significado de «lesión corporal grave» es una lesión que crea un riesgo sustancial de muerte o que causa una desfiguración permanente o un deterioro sostenido. (S.C. Code Ann. §16-3-600.) Por ejemplo, una fractura de cuello o una herida de bala en el pecho se considerarían probablemente lesiones corporales graves.

Trespass on a Domestic Violence Shelter

Es un delito en Carolina del Sur que cualquier persona que haya sido acusada o condenada por cualquier delito de violencia doméstica o que esté sujeta a una orden de protección entre en la propiedad de un refugio de violencia doméstica donde resida un miembro de la familia. Hay una excepción si el demandado tiene negocios legítimos allí.

(S.C. Code Ann. § 16-25-125.)

Ordenes de protección

Una orden de protección (también llamada orden de restricción) es una orden judicial que prohíbe a un miembro del hogar ponerse en contacto o acercarse a otro miembro del hogar. Los miembros del hogar pueden solicitar órdenes de protección para sí mismos o en nombre de un hijo menor de edad. El miembro del hogar que solicita una orden de protección (mediante la presentación de una «Petición de Orden de Protección») se denomina peticionario.

El peticionario debe notificar a los demandados (recibir una notificación y una copia de la petición). A continuación, se celebrará una vista en el tribunal de familia, normalmente en los 15 días siguientes a la presentación de la petición. Sin embargo, en caso de emergencia, el tribunal puede programar una audiencia dentro de las 24 horas siguientes; véase «Orden de emergencia», más adelante.

Después de la audiencia, el tribunal puede emitir una orden:

  • prohibiendo al demandado abusar, amenazar, molestar, o ponerse en contacto con el peticionario
  • prohibiendo al demandado acudir al lugar de residencia o trabajo del peticionario o a otro lugar indicado por el tribunal
  • otorgando la custodia temporal y el régimen de visitas de los hijos menores
  • ordenando al demandado que pague una manutención económica temporal para el peticionario y los hijos
  • concediendo la posesión temporal de una residencia compartida al peticionario
  • concediendo la posesión temporal de los bienes personales
  • prohibiendo la venta o destrucción de los bienes compartidos, y
  • concediendo las costas y los honorarios de los abogados.

Una orden es válida de seis meses a un año, y puede ser prorrogada.

(S.C. Code Ann. § 20-4-20, 20-4-30, 20-4-40, 20-4-50, 20-4-60, 20-4-70.)

Orden de emergencia

Si el peticionario muestra una buena causa – es decir, un peligro inmediato y presente de lesiones corporales – el tribunal puede celebrar una audiencia de emergencia. El tribunal puede entonces emitir una orden de protección que prohíba al demandado abusar, amenazar o ponerse en contacto con el peticionario, o ir a la residencia o lugar de trabajo del peticionario o a otro lugar. Aunque el peticionario debe notificar al demandado y entregarle una copia de la petición, la audiencia puede celebrarse en un plazo de 24 horas a partir de la notificación.

(S.C. Code Ann. § 20-4-50, 20-4-60.))

Castigo y tratamiento

Los delitos de violencia doméstica pueden ser tratados como delitos menores o graves en Carolina del Sur, dependiendo de las circunstancias.

En muchos casos, el tribunal puede ordenar a un acusado que ingrese en un programa de tratamiento para agresores en lugar de cumplir parte (o la totalidad) de la sentencia de cárcel o prisión. El tribunal debe determinar primero que el tratamiento es apropiado, tras considerar los hechos del delito y la seguridad de la víctima. El tribunal también puede ordenar que el acusado se someta a un tratamiento contra el abuso de sustancias, si es apropiado. Se puede ordenar al acusado que pague ambos tipos de programas de tratamiento, pero no se puede rechazar a nadie por no poder pagar.

(S.C. Code Ann. § 16-25-20, 16-25-65.)

Castigo por violencia doméstica

El primer delito de agresión por violencia doméstica se considera un delito menor, castigado con una multa de 1.000 a 2.500 dólares o hasta 30 días de cárcel. El tribunal puede suspender la sentencia, condicionada a que el acusado complete el programa de tratamiento de la violencia.

El segundo delito de violencia doméstica también es un delito menor, castigado con una multa de 2.000 a 5.000 dólares y de 30 días a un año de cárcel. Hay una sentencia mínima obligatoria de 30 días en la cárcel, pero el tribunal puede suspender el resto de la sentencia con la condición de que el acusado complete un programa de tratamiento para agresores.

La tercera y siguientes ofensas son delitos graves, castigados con uno a cinco años de prisión.

Para que cuente como un delito anterior, el delito anterior debe haber ocurrido en los últimos diez años y debe (si tuvo lugar en otro estado) calificarse como una condena por violencia doméstica según las leyes de Carolina del Sur.

(S.C. Code Ann. § 16-25-20.)

Castigo por violencia doméstica de naturaleza elevada y agravada

La violencia doméstica de naturaleza elevada y agravada es un delito grave, castigado con una pena de uno a diez años de prisión. Hay una sentencia mínima obligatoria de un año de cárcel, pero el tribunal puede suspender el resto de la sentencia condicionada a que el acusado complete un programa de tratamiento para maltratadores.

(S.C. Code Ann. § 16-25-65.)

El castigo por la entrada ilegal

La entrada ilegal en un refugio de violencia doméstica es un delito menor, castigado con una multa de hasta 3.000 dólares y hasta tres años de cárcel. Si el intruso tenía un arma peligrosa, es un delito grave, castigado con una multa de hasta 5.000 dólares y hasta cinco años de prisión.

(S.C. Code Ann. § 16-25-125.)

Castigo por violación de una orden de protección

La violación de una orden de protección (ya sea emitida por un tribunal de Carolina del Sur o por otro tribunal) es un delito menor, castigado con hasta 30 días de cárcel y una multa de hasta 500 dólares. También se considera desacato al tribunal (desobedecer una orden judicial), castigado con hasta un año de cárcel y una multa de 1.500 dólares.

(S.C. Code Ann. § 16-25-20, 20-4-60.)

Obteniendo Asesoramiento y Representación Legal

Si se le acusa de un crimen que involucra violencia doméstica o se le entrega una petición de orden de protección, debe contactar a un abogado de defensa criminal de Carolina del Sur tan pronto como sea posible. Una condena por violencia doméstica o una orden de protección puede tener graves consecuencias. Un abogado podrá decirle cómo es probable que se trate su caso en el tribunal y ayudarle a conseguir el mejor resultado posible en su caso.

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