Capítulo 17.20 R-3 – ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD

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Capítulo 17.20R-3 – ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD

Secciones:

17.20.010 Densidad – Propósito.

17.20.020 Usos permitidos.

17.20.030 Normas dimensionales.

17.20.040 Patios.

17.20.010 Densidad – Propósito.

La zona residencial de alta densidad R-3 consistirá en una a 10 y más unidades de vivienda por acre. El propósito de esta zona es establecer áreas para densidades residenciales más altas dentro de fácil acceso peatonal a las áreas comerciales, instalaciones públicas y centros de empleo de la Ciudad.

17.20.020 Usos permitidos.

A. Los siguientes son usos permitidos en la zona R-3:

1. Viviendas unifamiliares y bifamiliares, casas de apartamentos o viviendas múltiples;

2. Albergues de transporte público;

3. Instalaciones de servicios públicos de la ciudad de Sunnyside.

B. Los siguientes son usos del suelo que pueden permitirse mediante un permiso de uso condicional en la zona R-3, con arreglo a las condiciones y disposiciones del SMC 17.64.020:

1. 1. Instituciones benéficas (SMC 17.64.020(A));

2. Centros de convalecencia, enfermería y jubilación (SMC 17.64.020(B));

3. Iglesias (SMC 17.64.020(C));

4. Escuelas (SMC 17.64.020(D));

5. Pistas de automóviles, parques de caravanas y campamentos (SMC 17.64.020(F));

6. Organizaciones fraternales, logias, salas de granjas, clubes (SMC 17.64.020(G));

7. Instalaciones residenciales para grupos (SMC 17.64.020(N));

8. Minialmacenes (SMC 17.64.020(O));

9. Almacenamiento para uso M-1 (SMC 17.64.020(Q));

10. Ganadería (SMC 17.64.020(S));

11. Ocupaciones domésticas (SMC 17.64.020(T));

12. Parques de casas móviles (SMC 17.64.020(Y));

13. Terrenos para juegos, deportes, parques, clubes de campo (SMC 17.64.020(AA));

14. Bibliotecas, museos y galerías de arte (SMC 17.64.020(BB));

15. Instalaciones de servicios públicos que no sean instalaciones de servicios públicos de la ciudad de Sunnyside.

17.20.030 Normas de dimensión.

Las normas de dimensión para la zona R-3 son:

A. Superficie mínima del lote: 4,300 pies cuadrados;

B. Anchura mínima del lote: 50 pies;

C. Altura máxima del edificio: tres plantas completas, sin exceder los 35 pies;

D. Cobertura máxima del terreno: 40 por ciento para todos los edificios en el lote.

17.20.040 Patios.

Las siguientes normas se aplicarán a los patios en la zona R-3.

A. Patio delantero. Habrá un patio frontal con una profundidad mínima de no menos de 20 pies.

B. Patio lateral. Habrá un patio lateral de no menos de cinco pies de ancho en cada lado de un edificio. Ningún patio, espacio abierto, o área de lote requerida para un edificio o estructura deberá, durante su vida, ser ocupada por cualquier otro edificio o estructura excepto:

1. Toldos y marquesinas;

2. Ventanas panorámicas y chimeneas, que no excedan de dos pies;

3. Calzadas, bordillos, aceras y escalones;

4. Equipos de recogida de basura, no permanentes;

5. Astas de bandera, elementos paisajísticos, jardineras, árboles, arbustos, flores, setos, plantas y vallas;

6. Techos salientes, aleros, canalones, cornisas u otros elementos arquitectónicos, que no superen los tres pies.

Ninguna edificación podrá erigirse a menos de 20 pies de cualquier calle colindante o adyacente.

C. Patio trasero. Habrá un patio trasero con una profundidad mínima de 15 pies.

D. Los edificios accesorios, tales como garajes o cocheras, no deberán estar ubicados a menos de cinco pies de cualquier línea de lote trasera o lateral, siempre que permanezcan al menos a 20 pies de distancia de cualquier calle de la Ciudad.

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