Se han sentado a hablar. Su matrimonio está llegando a su fin. Si tienes hijos, el primer pensamiento que se te pasa por la cabeza es «¿qué pasa con los niños?». La presentación de un divorcio puede ser un proceso largo, complicado y emocional, este post se centrará en la custodia – legal y física.
En Virginia, hay dos tipos de custodia: (1) la custodia legal y (2) la custodia física. La custodia legal puede ser «conjunta» o «exclusiva» y consiste en la capacidad de los padres para tomar las principales decisiones relacionadas con el niño, como la educación médica y religiosa. La determinación de la custodia legal es importante porque permite a todos los implicados saber quién tiene la autoridad para tomar decisiones sobre el niño. La custodia física puede ser «exclusiva», «dividida» o «compartida» y es el horario de visitas que el niño tiene con cada uno de los padres. La determinación de la custodia física es importante porque controla las obligaciones de manutención de las partes.
Custodia legal:
El Código de Virginia Sección 20-124.1 define «custodia conjunta» como:
(i) custodia legal conjunta en la que ambos progenitores conservan la responsabilidad conjunta del cuidado y control del niño y la autoridad conjunta para tomar decisiones relativas al niño, aunque la residencia principal del niño pueda estar con uno solo de los progenitores,
(ii) custodia física conjunta en la que ambos progenitores comparten el cuidado físico y la custodia del niño, o
(iii) cualquier combinación de custodia legal y física conjunta que el tribunal considere que es lo mejor para el niño.
«Custodia única» es cuando «una persona retiene la responsabilidad del cuidado y control de un niño y tiene la autoridad principal para tomar decisiones relativas al niño»
De acuerdo con la Sección 20-124.2(B) del Código de Virginia, los tribunales de Virginia tienen la discreción de otorgar «la custodia conjunta o la custodia única». Los tribunales están obligados a asegurar que el niño o los niños tendrán «contacto frecuente y continuo con ambos padres» y «en cuanto a los padres, no habrá ninguna presunción o inferencia de ley a favor de ninguno de ellos.» Esta Sección requiere que los tribunales evalúen y determinen la custodia no basándose en el género del progenitor, sino «dando consideración primordial al interés superior del niño». Casi siempre, los tribunales de Virginia conceden la custodia legal a ambos progenitores. En raras ocasiones, como cuando uno de los progenitores abusa del niño o cuando se le niega el acceso al niño de forma injustificada, los tribunales han concedido la custodia exclusiva a uno de los progenitores. La concesión de la custodia legal conjunta anima a los padres a dejar de lado sus diferencias y trabajar juntos para criar a su hijo.
Custodia física:
La custodia física es el horario de visitas, ahora llamado «tiempo de crianza», que cada padre tiene con el niño. Cuando uno de los padres tiene menos de 90 días de custodia con el niño al año, el otro padre que tiene la custodia del niño más de 90 días de custodia al año tiene la custodia física «exclusiva» del niño. Si hay dos o más hijos menores, y cada parte tiene la custodia física exclusiva de al menos un hijo, se considera una custodia física «dividida». Por último, si cada uno de los progenitores tiene el hijo durante más de 90 días de custodia al año, las partes tienen la custodia «compartida». Para ver cómo la custodia física afecta a las pautas de manutención de los hijos, por favor lea el post de mi colega titulado «¿Cuánto pagaré o recibiré de manutención de los hijos?»
Al determinar tanto la custodia física como la legal, de acuerdo con la Sección 20-124 del Código de Virginia.3, el tribunal debe considerar los siguientes factores para determinar el «mejor interés de un niño» a los efectos de la custodia y las visitas:
- La edad y el estado físico y mental del menor, dando la debida consideración a las necesidades cambiantes de desarrollo del menor;
- La edad y el estado físico y mental de cada progenitor;
- La relación existente entre cada progenitor y cada menor, dando la debida consideración a la implicación positiva con la vida del menor, la capacidad de evaluar y satisfacer con precisión las necesidades emocionales, intelectuales y físicas del menor;
- Las necesidades del niño, prestando la debida atención a otras relaciones importantes del niño, incluidos, entre otros, los hermanos, los compañeros y los miembros de la familia extensa;
- El papel que cada progenitor ha desempeñado y desempeñará en el futuro, en la crianza y el cuidado del niño;
- La propensión de cada progenitor a apoyar activamente el contacto y la relación del niño con el otro progenitor, incluyendo si un progenitor ha negado injustificadamente al otro el acceso o las visitas al niño;
- La disposición relativa y la capacidad demostrada de cada progenitor para mantener una relación estrecha y continuada con el niño, y la capacidad de cada progenitor para cooperar y resolver las disputas relativas a los asuntos que afectan al niño;
- La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño tiene una inteligencia, comprensión, edad y experiencia razonables para expresar dicha preferencia;
- Cualquier antecedente de maltrato familiar, tal como se define este término en § 16.1-228 o de abuso sexual. Si el tribunal encuentra tales antecedentes, el tribunal puede ignorar los factores de la subdivisión 6; y
- Los demás factores que el tribunal considere necesarios y adecuados para la determinación.
Debido a que cada caso es diferente, y a que todos los factores relevantes deben ser considerados cuidadosamente antes de determinar la custodia, es imperativo ver a un abogado al momento de la separación para discutir y entender sus implicaciones.
Si usted quiere entender más acerca de cómo una corte puede determinar la custodia y las visitas, por favor consulte con un abogado que practique en su condado. Los abogados de Roop Xanttopoulos Babounakis, PLLC, ejercen regularmente en los condados de Fairfax, Arlington, Prince William, Loudoun y Stafford, y en la ciudad de Alexandria.
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